CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

Convócase a Asamblea Anual Ordinaria para el día 25 de abril de 2026 a las 8 horas en la sede institucional, domicilio sito en calle Ovidio Lagos, número 163, barrio General Paz de la ciudad de Córdoba, para tratar el siguiente orden del día:

Elección de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea juntamente con presidente y secretaria.
Consideración de memoria y balance correspondientes al ejercicio iniciado el 1.º de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, lectura de informe de Comisión Revisora de Cuentas, informe del auditor contable externo.
Consideración del presupuesto correspondiente al ejercicio que inicia el 1.º de enero y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Para el caso de no lograrse el quorum establecido por la Ley 8312, para sesionar válidamente en primera convocatoria:

Convócase a Asamblea Anual Ordinaria en segundo llamado para el día 25 de abril de 2026 a las 10 horas en la sede institucional, domicilio sito en calle Ovidio Lagos, número 163, barrio General Paz de la ciudad de Córdoba.

Artículo 9 Ley 8312:

«La asamblea funcionará con la presencia como mínimo de más de 1/3 de los matriculados. Transcurridos sesenta (60) minutos de la hora fijada para su iniciación podrán constituirse y sesionar válidamente con la presencia del cinco por ciento (5%) de los matriculados. En el caso de no lograrse el quorum exigido se deberá efectuar una nueva convocatoria dentro de los treinta (30) días posteriores. Para esta segunda convocatoria la asamblea podrá sesionar válidamente, transcurridos los sesenta (60) minutos, con la presencia del cuatro por ciento (4%) de los matriculados. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de sufragios teniendo el Presidente voto en caso de empate. Actuarán como Presidente y Secretario, el presidente y secretario general de la Junta Ejecutiva o sus reemplazantes legales, y a falta de ellos los que la asamblea elija. La asamblea será citada por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de circulación provincial, pudiendo además enviarse circulares a cada matriculado. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán considerarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria».

El artículo 10 del Estatuto del CPPC establece: «A las Asambleas podrán asistir con voz y voto los colegiados que se encuentran con sus cuotas societarias al día, tomando el mes inmediato anterior (marzo) y no tengan sanciones disciplinarias»’

Lic. Nora Galán (M.P. 1098) – Presidenta Lic. Claudia Cedrón (M.P. 5913) – Secretaria General

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